A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rueda Carreño Laura Marcela·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por la falta de competencia de la Corte Constitucional para conocer cuestionamientos hechos a una norma que forma parte de un decreto reglamentario.
La Sala Plena avaló la determinación de rechazo y constató que el decreto demandado no estaba dentro de aquellos cuya competencia le asiste a la Corporación adelantar su examen de constitucionalidad, al tenor de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.
Con base en lo anterior y ante la insuficiencia argumentativa del recurrente, se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra auto del 28 de mayo de 2024, mediante el cual la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Laura Marcela Rueda Carreño contra el artículo 3° (parcial) del Decreto 1545 de 2013. Lo anterior, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a la recurrente, indicándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.